Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 356 a 362 interpuesto por Emilio Mármol Mamani
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos exigidos
- Que los recurrentes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol impugnaron el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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