POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 356 a 362 y dispone, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 418, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Penal que, por Secretaria, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país copias del Auto de Vista de fojas 327 a 331 vuelta y del presente Auto Supremo
- Lesiones gravísimas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 356 a 362 interpuesto por Emilio Mármol Mamani
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos exigidos
- Que los recurrentes Emilio Mármol Mamani y Julia Cazas Basagoitia de Mármol impugnaron el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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