Auto Supremo AS/0783/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2004

Fecha: 17-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 783 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Lucio Villazón Gonzales

Desobediencia a resoluciones

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 437 a 442 vuelta interpuesto por Rina Luz Borda de Durán, en representación de Luis Augusto Borda Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fojas 423 a 424 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la recurrente contra Lucio Villazón Gonzáles por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas y amparo constitucional previsto y sancionado por el artículo 179 Bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de cinco días de la notificación con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

Que la recurrente Rina Luz Borda de Durán, mediante el recurso de casación de fojas 437 a 442 vuelta, impugnó el Auto de Vista de fojas 423 a 424 vuelta aduciendo que la referida resolución no aplicó correctamente lo preceptuado por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la admisión, utilización y limitación de medios de prueba; al respecto, invocó el Auto Supremo número 104 de 20 de febrero del presente año 2004 que expresa que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas durante la substanciación del juicio o la sentencia. De la comparación de esos hechos se desprende que no existe similitud entre ellos.

Que por otra parte, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de fojas 348 a 349 que fue anulado por la Sentencia Constitucional de fojas 399 a 406.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 437 a 442 que impugnaba al Auto de Vista de fojas 423 a 424 vuelta de obrados.

No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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