Que por otra parte, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de
Que por otra parte, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de fojas 348 a 349 que fue anulado por la Sentencia Constitucional de fojas 399 a 406
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 437 a 442 vuelta interpuesto por Rina Luz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que la recurrente Rina Luz Borda de Durán, mediante el recurso de casación de fojas
- Que por otra parte, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 417
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
