Que la recurrente Rina Luz Borda de Durán, mediante el recurso de casación de fojas
Que la recurrente Rina Luz Borda de Durán, mediante el recurso de casación de fojas 437 a 442 vuelta, impugnó el Auto de Vista de fojas 423 a 424 vuelta aduciendo que la referida resolución no aplicó correctamente lo preceptuado por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la admisión, utilización y limitación de medios de prueba; al respecto, invocó el Auto Supremo número 104 de 20 de febrero del presente año 2004 que expresa que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas durante la substanciación del juicio o la sentencia. De la comparación de esos hechos se desprende que no existe similitud entre ellos
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 437 a 442 vuelta interpuesto por Rina Luz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que la recurrente Rina Luz Borda de Durán, mediante el recurso de casación de fojas
- Que por otra parte, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 417
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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