Auto Supremo AS/0785/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2004

Fecha: 17-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 785 Sucre 17 de diciembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fanor Rojas Montañoc/ Rosario Zurita Vargas

Difamación y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 81 a 84 interpuesto por Fanor Rojas Montaño, impugnando el Auto de Vista de fojas 63 a 64 de 12 de diciembre del año 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rosario Zurita Vargas por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, debiendo además puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente.

Que en el caso de autos, del examen de antecedentes del proceso y especialmente del contenido del recurso de casación deducido se establece que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y en consecuencia no cumplió con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la fecha en que fue pronunciado el auto impugnado, 12 de diciembre del 2003, dentro del plazo de los 20 días previsto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, con plena competencia, se estableció que la falta de notificación inmediata con el Auto de Vista fue error de los subalternos; de ello se evidencia que no existe ningún defecto absoluto que de lugar a la anulación del fallo impugnado.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 81 a 84 de obrados.

Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretario de Cámara y Diligenciero de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba por las irregularidades detectadas en cuanto a las notificaciones así como la remisión del expediente al Juez A-quo en lugar de elevar el proceso ante este Tribunal, constituyendo esos hechos clara retardación de justicia, por lo que corresponde remitir el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura para los fines respectivos.

No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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