POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
Que en el caso de autos, del examen de antecedentes del proceso y especialmente del contenido del recurso de casación deducido se establece que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y en consecuencia no cumplió con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la fecha en que fue pronunciado el auto impugnado, 12 de diciembre del 2003, dentro del plazo de los 20 días previsto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, con plena competencia, se estableció que la falta de notificación inmediata con el Auto de Vista fue error de los subalternos; de ello se evidencia que no existe ningún defecto absoluto que de lugar a la anulación del fallo impugnado.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 81 a 84 de obrados
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