CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 81 a 84 interpuesto por Fanor Rojas Montaño, impugnando el Auto de Vista de fojas 63 a 64 de 12 de diciembre del año 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rosario Zurita Vargas por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, debiendo además puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretario de Cámara y Diligenciero de la
- No interviene el Ministro Doctor Jaime Ampuero García por encontrarse en comisión oficial
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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