CONSIDERANDO: Que, en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece, que
CONSIDERANDO: Que, en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece, que la recurrente en memorial de fs. 82-83 interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fs 73-74 y menciona como precedentes, el A.S. No 538 de 12 de agosto de 1992, (inexistente), A.V. y A.S. de 27 de septiembre del 2000, cursantes a fs. 238 a 240,( no coinciden la fecha, el No de pagina ni el relator en la Gaceta Judicial), A.S. No. 350 de 11 de julio de 2001 y A.S. No. 578 de agosto de 1993, (declarados improcedentes); además cabe señalar que la recurrente no puntualiza en forma clara y precisa, cual la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, no siendo suficiente la simple mención. Analizado el contenido de los precedentes invocados se establece que si bien coincide el delito apropiación indebida, sin embargo corresponden a hechos y situaciones completamente diferentes al caso de autos, es decir tienen matices distintos y ninguno de ellos es contradictorio al Auto de Vista impugnado; por consiguiente no corresponden a casos similares, lo que determina no se los considere como precedentes, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, por cuanto la recurrente se limita hacer una impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe el recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
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- CONSIDERANDO: Que, en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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