CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 57 Sucre 5 de Febrero de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Nancy Flores Ajhuacho c/ Henry Rodolfo Tapia Rivera y
otra, apropiación indebida
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Nancy Flores Ajhuacho, impugnando el Auto de Vista de 5 de enero del 2004, cursante en los folios 73-74, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Henry Rodolfo Tapia Rivera y Nancy Rivera Paredes, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 57 Sucre 5 de Febrero de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Nancy Flores Ajhuacho c/ Henry Rodolfo Tapia Rivera y
otra, apropiación indebida
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Nancy Flores Ajhuacho, impugnando el Auto de Vista de 5 de enero del 2004, cursante en los folios 73-74, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Henry Rodolfo Tapia Rivera y Nancy Rivera Paredes, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que, en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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