Auto Supremo AS/0057/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2004

Fecha: 05-Feb-2004

Que el art


Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el precedente haberse ya invocado a tiempo de interponer apelación restringida y en el recurso de casación tal cual señala el art. 417 del procesal penal, corresponde puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado