Auto Supremo AS/0077/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2004

Fecha: 10-Feb-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 77 Sucre 10 de febrero de 2004

DISTRITO. Cochabamba

PARTES: Eduardo Navarro Tufiño c/ Elizabeth Del Carmen Ovando

López, bigamia

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 169-171, interpuesto por Elizabeth Del Carmen Ovando López, impugnando el Auto de Vista de fs. 163 de fecha 19 de marzo del 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Navarro Tufiño contra la recurrente, por el delito de bigamia; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 176- 177, y

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista cursante a fs. 163 de obrados, confirma la sentencia apelada de fs. 150-151, la misma que declara a la procesada Elizabeth Del Carmen Ovando López, autora del delito de bigamia, tipificado en el art. 240 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años y tres meses de reclusión en el penal de Mujeres de San Sebastian, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida.

Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la incriminada con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 169-171, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar la sentencia, tampoco ha valorado correctamente los hechos así como las pruebas ofrecidas tal como establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que no han tomado en cuenta que el delito cometido ha sido involuntario carente de dolo, debido a una errada información de su abogada que le señalo haber concluido el divorcio y fue inducida a error por la irresponsabilidad de dicha profesional. Asimismo observa que a tiempo de fijar la pena no han tomado en cuenta los múltiples atenuantes existentes a su favor, infringiendo así los arts. 37 y siguientes del Código Penal. Pide casar el auto y se le imponga una sanción acorde a su culpabilidad.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, encontramos que los Tribunales de instancia han procedido correctamente, tanto al calificar la conducta de la incriminada como a tiempo de fijar la pena, aplicando lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Punitivo, estableciendo que contra la procesada existe plena prueba acreditada por los certificados de matrimonio cursante en los folios 3 y 4 de obrados que demuestran que Elizabeth Del Carmen Ovando López contrajo matrimonio civil en fecha 2 de julio de 1988 con Hebert Carlos Chávez Flores, y sin que estuviera disuelto legalmente dicho matrimonio, contrajo uno nuevo con Eduardo Navarro Tufiño el 20 de julio de 1998, lo que constituye delito de bigamia al tenor del art. 240 del Código Penal. En cuanto a los justificativos expuestos por la recurrente, no la liberan del delito y respecto a la pena impuesta, se observa que no es evidente que los Tribunales de instancia no hubieran considerado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, más por el contrario los dos años y tres meses de reclusión con que se la condena es fruto de la aplicación de dichas normas. De lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, no observándose ninguna infracción de norma sustantiva o adjetiva, por consiguiente los jueces de instancia han procedido correctamente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal, de fs. 176-177, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 10 de febrero de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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