CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista cursante a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 77 Sucre 10 de febrero de 2004
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: Eduardo Navarro Tufiño c/ Elizabeth Del Carmen Ovando
López, bigamia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169-171, interpuesto por Elizabeth Del Carmen Ovando López, impugnando el Auto de Vista de fs. 163 de fecha 19 de marzo del 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Navarro Tufiño contra la recurrente, por el delito de bigamia; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 176- 177, y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista cursante a fs. 163 de obrados, confirma la sentencia apelada de fs. 150-151, la misma que declara a la procesada Elizabeth Del Carmen Ovando López, autora del delito de bigamia, tipificado en el art. 240 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años y tres meses de reclusión en el penal de Mujeres de San Sebastian, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida
AUTO SUPREMO No 77 Sucre 10 de febrero de 2004
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: Eduardo Navarro Tufiño c/ Elizabeth Del Carmen Ovando
López, bigamia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169-171, interpuesto por Elizabeth Del Carmen Ovando López, impugnando el Auto de Vista de fs. 163 de fecha 19 de marzo del 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Navarro Tufiño contra la recurrente, por el delito de bigamia; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 176- 177, y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista cursante a fs. 163 de obrados, confirma la sentencia apelada de fs. 150-151, la misma que declara a la procesada Elizabeth Del Carmen Ovando López, autora del delito de bigamia, tipificado en el art. 240 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años y tres meses de reclusión en el penal de Mujeres de San Sebastian, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la incriminada con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, encontramos que los Tribunales de instancia han
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, de acuerdo
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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