POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, de acuerdo
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal, de fs. 176-177, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido con costas
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la incriminada con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, encontramos que los Tribunales de instancia han
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, de acuerdo
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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