CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, encontramos que los Tribunales de instancia han
CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, encontramos que los Tribunales de instancia han procedido correctamente, tanto al calificar la conducta de la incriminada como a tiempo de fijar la pena, aplicando lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Punitivo, estableciendo que contra la procesada existe plena prueba acreditada por los certificados de matrimonio cursante en los folios 3 y 4 de obrados que demuestran que Elizabeth Del Carmen Ovando López contrajo matrimonio civil en fecha 2 de julio de 1988 con Hebert Carlos Chávez Flores, y sin que estuviera disuelto legalmente dicho matrimonio, contrajo uno nuevo con Eduardo Navarro Tufiño el 20 de julio de 1998, lo que constituye delito de bigamia al tenor del art. 240 del Código Penal. En cuanto a los justificativos expuestos por la recurrente, no la liberan del delito y respecto a la pena impuesta, se observa que no es evidente que los Tribunales de instancia no hubieran considerado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, más por el contrario los dos años y tres meses de reclusión con que se la condena es fruto de la aplicación de dichas normas. De lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, no observándose ninguna infracción de norma sustantiva o adjetiva, por consiguiente los jueces de instancia han procedido correctamente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la incriminada con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, encontramos que los Tribunales de instancia han
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, de acuerdo
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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