SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 213/00
AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Acosta Idiaquez c/ Administración de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez, Apoderado Legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), contra el Auto de Vista de fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Fernando Acosta Idiaquez, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 88 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 62-64, por la que declara PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 77 por el que CONFIRMA en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación judicial de beneficios, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9-g) y h) de su Decreto Reglamentario, argumentando que el actor incurrió en gastos económicos indebidos, desviación de fondos económicos y otras conductas sujetas al ámbito penal, al margen de las disposiciones previstas en la Ley 1178.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
El recurso argumenta que la sentencia no tomó en cuenta la prueba aportada por la entidad demandada, particularmente aquella referida a "gastos indebidos, desviaciones de fondos y otros" además de abuso de confianza, vías de hecho y otras conductas atribuidas al actor, quien, según el recurrente, no tendría derecho al cobro de los beneficios según el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.
Las infracciones acusadas carecen de sustento pues, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, los jueces adoptaron la convicción de reconocer parcialmente los beneficios reclamados con base en la prueba aportada, sin que la entidad demandada hubiese desvirtuado la pertinencia de tales derechos con evidencia suficiente y menos invocado, oportunamente, que al actor no le correspondía el cobro de beneficios por las causales que recién se anotan en el recurso de casación, lo que impide ingresar en su consideración.
No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 88, declara, INFUNDADO, con costas el recurso de casación de fs. 81-82.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de febrero de 2004.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 213/00
AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Acosta Idiaquez c/ Administración de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez, Apoderado Legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), contra el Auto de Vista de fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Fernando Acosta Idiaquez, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 88 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 62-64, por la que declara PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 77 por el que CONFIRMA en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación judicial de beneficios, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9-g) y h) de su Decreto Reglamentario, argumentando que el actor incurrió en gastos económicos indebidos, desviación de fondos económicos y otras conductas sujetas al ámbito penal, al margen de las disposiciones previstas en la Ley 1178.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
El recurso argumenta que la sentencia no tomó en cuenta la prueba aportada por la entidad demandada, particularmente aquella referida a "gastos indebidos, desviaciones de fondos y otros" además de abuso de confianza, vías de hecho y otras conductas atribuidas al actor, quien, según el recurrente, no tendría derecho al cobro de los beneficios según el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.
Las infracciones acusadas carecen de sustento pues, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, los jueces adoptaron la convicción de reconocer parcialmente los beneficios reclamados con base en la prueba aportada, sin que la entidad demandada hubiese desvirtuado la pertinencia de tales derechos con evidencia suficiente y menos invocado, oportunamente, que al actor no le correspondía el cobro de beneficios por las causales que recién se anotan en el recurso de casación, lo que impide ingresar en su consideración.
No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 88, declara, INFUNDADO, con costas el recurso de casación de fs. 81-82.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de febrero de 2004.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.