Auto Supremo AS/0082/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2004

Fecha: 17-Feb-2004

No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista


Las infracciones acusadas carecen de sustento pues, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, los jueces adoptaron la convicción de reconocer parcialmente los beneficios reclamados con base en la prueba aportada, sin que la entidad demandada hubiese desvirtuado la pertinencia de tales derechos con evidencia suficiente y menos invocado, oportunamente, que al actor no le correspondía el cobro de beneficios por las causales que recién se anotan en el recurso de casación, lo que impide ingresar en su consideración.

No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo