No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
Las infracciones acusadas carecen de sustento pues, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, los jueces adoptaron la convicción de reconocer parcialmente los beneficios reclamados con base en la prueba aportada, sin que la entidad demandada hubiese desvirtuado la pertinencia de tales derechos con evidencia suficiente y menos invocado, oportunamente, que al actor no le correspondía el cobro de beneficios por las causales que recién se anotan en el recurso de casación, lo que impide ingresar en su consideración.
No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurso argumenta que la sentencia no tomó en cuenta la prueba aportada por la
- No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
