CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez, Apoderado Legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), contra el Auto de Vista de fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Fernando Acosta Idiaquez, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 88 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 62-64, por la que declara PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 77 por el que CONFIRMA en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación judicial de beneficios, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la infracción de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9-g) y h) de su Decreto Reglamentario, argumentando que el actor incurrió en gastos económicos indebidos, desviación de fondos económicos y otras conductas sujetas al ámbito penal, al margen de las disposiciones previstas en la Ley 1178
- AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurso argumenta que la sentencia no tomó en cuenta la prueba aportada por la
- No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
