POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 88, declara, INFUNDADO, con costas el recurso de casación de fs. 81-82
- AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurso argumenta que la sentencia no tomó en cuenta la prueba aportada por la
- No habiéndose justificado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
