CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 102 Sucre 19 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Guido Taborga Apavao, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-87 interpuesto por Guido Taborga Apavao, impugnando el Auto de Vista de fs. 80-81 de fecha 24 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 28-33 con fecha 10 de marzo de 2003 el Tribunal de Sentencia No. 5 del Distrito de La Paz, dicta sentencia declarando al procesado Guido Taborga Apavao autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (clorhidrato de cocaína) previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de un Bs. día, más pago de costas al Estado
AUTO SUPREMO No 102 Sucre 19 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Guido Taborga Apavao, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-87 interpuesto por Guido Taborga Apavao, impugnando el Auto de Vista de fs. 80-81 de fecha 24 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 28-33 con fecha 10 de marzo de 2003 el Tribunal de Sentencia No. 5 del Distrito de La Paz, dicta sentencia declarando al procesado Guido Taborga Apavao autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (clorhidrato de cocaína) previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de un Bs. día, más pago de costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia recurre de apelación restringida el incriminado a fs
- El Ministerio Público, en memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, previo cumplimiento
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el procesado, denunciando la violación
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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