Auto Supremo AS/0102/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2004

Fecha: 19-Feb-2004

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como


CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que estos tienen matices diferentes a los hechos que se han desarrollado en el caso de autos al haberse tramitado bajo una ley diferente; además el recurrente se limita a hacer una larga relación de impugnación sin precisar en forma clara y concreta la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, omisión que no puede suplirse de oficio; cabe señalar que el Tribunal Supremo con la facultad conferida por la parte final del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha modificado por medio de nuevas resoluciones como son los A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, así como el No. 530 de 22 de octubre de 2003 la jurisprudencia, estableciendo nueva doctrina en la que se sostiene que el delito de transporte de sustancias controladas, no admite la tentativa, que el delito se consuma en el momento de que es incautada la droga, sin importar que no hubiera llegado a destino. Por lo señalado el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina establecida por el Tribunal de Casación, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido, aplicando el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal