POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia recurre de apelación restringida el incriminado a fs
- El Ministerio Público, en memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, previo cumplimiento
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el procesado, denunciando la violación
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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