CONSIDERANDO: Que Claudio Ignacio Asbun Yacir, a través de su representante legal, solicita la homologación
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 030/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 120/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Claudio Ignacio Asbun Yacir
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud impetrada por CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR, legalmente representado por Nelson Salazar Martínez, pidiendo la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en Estados Unidos de Norte América y la documentación adjuntada a obrados; y
CONSIDERANDO: Que Claudio Ignacio Asbun Yacir, a través de su representante legal, solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada por la Sra. Judith L. Kreeger, Juez de Circuito del Condado de Miami - Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, por la que declara disuelto el matrimonio del impetrante con Claudia Karina Acouri Malky y determina una serie de responsabilidades a ser observadas en el futuro
AUTO SUPREMO: 030/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 120/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Claudio Ignacio Asbun Yacir
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud impetrada por CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR, legalmente representado por Nelson Salazar Martínez, pidiendo la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en Estados Unidos de Norte América y la documentación adjuntada a obrados; y
CONSIDERANDO: Que Claudio Ignacio Asbun Yacir, a través de su representante legal, solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada por la Sra. Judith L. Kreeger, Juez de Circuito del Condado de Miami - Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, por la que declara disuelto el matrimonio del impetrante con Claudia Karina Acouri Malky y determina una serie de responsabilidades a ser observadas en el futuro
- CONSIDERANDO: Que Claudio Ignacio Asbun Yacir, a través de su representante legal, solicita la homologación
- Que admitida la demanda de homologación de resolución de sentencia extranjera y señalado el domicilio
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por los arts
- Resultando aplicable tal disposición, corresponde examinar los antecedentes del trámite para verificar el cumplimiento de
- La parte contraria con domicilio en Bolivia, ha sido citada conforme acredita la diligencia de
- El divorcio, objeto del proceso, es una institución válidamente reconocida por la legislación boliviana
- La resolución emitida por la Juez de Circuito del Condado de Miami - Dade, Judith
- Si bien en obrados no existe constancia explícita de la ejecutoria de la resolución, ésta
- La resolución analizada reúne los requisitos para ser considerada como tal y las condiciones de
- No se tiene conocimiento de incompatibilidad con alguna otra resolución pronunciada por tribunales bolivianos
- Que así examinados los antecedentes acompañados a la solicitud que se encuentran debidamente traducidos en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Son de voto disidente la Sra
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
