CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por los arts
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por los arts. 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil, "las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos" y que "si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia" y en caso de no poder aplicarse esos lineamientos, las resoluciones podrán ser ejecutadas si cumplen con los siete requisitos señalados por el art. 555 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que Claudio Ignacio Asbun Yacir, a través de su representante legal, solicita la homologación
- Que admitida la demanda de homologación de resolución de sentencia extranjera y señalado el domicilio
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por los arts
- Resultando aplicable tal disposición, corresponde examinar los antecedentes del trámite para verificar el cumplimiento de
- La parte contraria con domicilio en Bolivia, ha sido citada conforme acredita la diligencia de
- El divorcio, objeto del proceso, es una institución válidamente reconocida por la legislación boliviana
- La resolución emitida por la Juez de Circuito del Condado de Miami - Dade, Judith
- Si bien en obrados no existe constancia explícita de la ejecutoria de la resolución, ésta
- La resolución analizada reúne los requisitos para ser considerada como tal y las condiciones de
- No se tiene conocimiento de incompatibilidad con alguna otra resolución pronunciada por tribunales bolivianos
- Que así examinados los antecedentes acompañados a la solicitud que se encuentran debidamente traducidos en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Son de voto disidente la Sra
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
