Auto Supremo AS/0030/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2004

Fecha: 31-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por los arts


CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por los arts. 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil, "las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos" y que "si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia" y en caso de no poder aplicarse esos lineamientos, las resoluciones podrán ser ejecutadas si cumplen con los siete requisitos señalados por el art. 555 del Código de Procedimiento Civil