Auto Supremo AS/0030/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2004

Fecha: 31-Mar-2004

Que admitida la demanda de homologación de resolución de sentencia extranjera y señalado el domicilio


Que admitida la demanda de homologación de resolución de sentencia extranjera y señalado el domicilio de la parte contraria, se dispone su citación a los efectos establecidos por el art. 558 - I del Código de Procedimiento Civil. Practicada la diligencia conforme se acredita a fs. 24 y vencido el plazo previsto para la contestación sin que Claudia Karina Acouri haya hecho uso de la misma, se remite el expediente en vista ante el Fiscal General de la República, quien emite su dictamen en sentido de homologar la Sentencia de Divorcio