Que admitida la demanda de homologación de resolución de sentencia extranjera y señalado el domicilio
Que admitida la demanda de homologación de resolución de sentencia extranjera y señalado el domicilio de la parte contraria, se dispone su citación a los efectos establecidos por el art. 558 - I del Código de Procedimiento Civil. Practicada la diligencia conforme se acredita a fs. 24 y vencido el plazo previsto para la contestación sin que Claudia Karina Acouri haya hecho uso de la misma, se remite el expediente en vista ante el Fiscal General de la República, quien emite su dictamen en sentido de homologar la Sentencia de Divorcio
- CONSIDERANDO: Que Claudio Ignacio Asbun Yacir, a través de su representante legal, solicita la homologación
- Que admitida la demanda de homologación de resolución de sentencia extranjera y señalado el domicilio
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por los arts
- Resultando aplicable tal disposición, corresponde examinar los antecedentes del trámite para verificar el cumplimiento de
- La parte contraria con domicilio en Bolivia, ha sido citada conforme acredita la diligencia de
- El divorcio, objeto del proceso, es una institución válidamente reconocida por la legislación boliviana
- La resolución emitida por la Juez de Circuito del Condado de Miami - Dade, Judith
- Si bien en obrados no existe constancia explícita de la ejecutoria de la resolución, ésta
- La resolución analizada reúne los requisitos para ser considerada como tal y las condiciones de
- No se tiene conocimiento de incompatibilidad con alguna otra resolución pronunciada por tribunales bolivianos
- Que así examinados los antecedentes acompañados a la solicitud que se encuentran debidamente traducidos en
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Son de voto disidente la Sra
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
