Auto Supremo AS/0031/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2004

Fecha: 31-Mar-2004

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 031/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004

EXP. N° : 179/2002

PROCESO : Homologación de Sentencia

PARTES : Carlos Augusto Méndez Muñoz.

RELATOR : Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por CARLOS AUGUSTO MENDEZ MUÑOZ, legalmente representado por Verónica Shirley Landivar Rendón, pidiendo la Homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada en fecha 28 de octubre de 1991, por la Corte del Condado de Dade - Florida y la documentación cursante de fs. 1 a 59; y,

CONSIDERANDO: Que a fs. 63 de obrados, Verónica Shirley Landivar Rendón, acompañando el poder especial y bastante otorgado en su favor ante la Notaría de Fe Pública N° 35 del Distrito Judicial de Cochabamba por Carlos Augusto Méndez Muñoz y la documentación cursante de fs. 1 a 59, solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada el 28 de octubre de 1991 ante la Corte del Distrito del Condado de Dade - Florida, Estados Unidos de Norte América, que declaró disuelto el matrimonio celebrado entre Carlos Augusto Méndez Muñoz y Marlene Sonia Fernández del Granado, aprobando el acuerdo de separación de bienes suscrito por ambos.

Que aceptándose la personería de la representante y admitida la demanda en cuanto hubiere lugar a derecho, a los efectos de lo dispuesto por el art. 558 - I del Código de Procedimiento Civil, se dispone la citación de Marlene Sonia Fernández del Granado, encomendando su cumplimiento a la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz. Cumplida la citación conforme acredita la diligencia de fs. 72 y habiendo vencido el plazo otorgado para que conteste la solicitud, se remiten los de la materia a conocimiento del Fiscal General de la República que emite su dictamen considerando que se han cumplido con los requisitos previstos en la legislación interna de Bolivia.



CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos. Sí no existiere tratado se recurrirá al principio de reciprocidad y ante la imposibilidad de aplicar ambas normas, las sentencias podrán ser ejecutadas sí cumplen los requisitos señalados por el art. 555 del Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, por la documentación debidamente traducida que cursa en obrados de fs. 1 a 59, se tiene que el impetrante ha acreditado conforme a derecho que el Juzgado que resolvió el divorcio tenía competencia para conocer ese trámite y que la resolución en cuestión no contradice nuestra legislación sobre la materia que también contempla el divorcio por separación libre y voluntaria de ambos esposos, art. 131 Cód. de Familia.

Finalmente, la documentación acompañada a la demanda ha cumplido con los requisitos de validez exigidos por el D.L. N° 07458 de 30 de diciembre de 1965 y los arts. 1294 y 1296 del Código Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República emitido el 7 de agosto de 2003 y en aplicación de la atribución conferida por el inciso 21°) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 28 de octubre de 1991 dictada por el Juez del Juzgado de Circuito del Condado de Dade - Florida, Estados Unidos de Norte América, que declara disuelto el matrimonio realizado el 10 de febrero de 1979 entre CARLOS AUGUSTO MENDEZ MUÑOZ y MARLENE SONIA FERNANDEZ DEL GRANADO y aprueba el convenio de separación de bienes suscrito entre ambos. En consecuencia, dispone que el Juez de Partido de Familia de Turno de Cochabamba disponga la cancelación de la Partida de Matrimonio respectiva ante la Oficialía de Registro Civil N° 254 de esa ciudad, para lo que se librará la correspondiente provisión ejecutoria.

Regístrese y notifíquese.

Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

Armando Villafuerte Claros

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Ramiro Samos Oroza

Gonzalo Urquizu Arana

Clodoaldo Flores Domínguez

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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