Que aceptándose la personería de la representante y admitida la demanda en cuanto hubiere lugar
Que aceptándose la personería de la representante y admitida la demanda en cuanto hubiere lugar a derecho, a los efectos de lo dispuesto por el art. 558 - I del Código de Procedimiento Civil, se dispone la citación de Marlene Sonia Fernández del Granado, encomendando su cumplimiento a la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz. Cumplida la citación conforme acredita la diligencia de fs. 72 y habiendo vencido el plazo otorgado para que conteste la solicitud, se remiten los de la materia a conocimiento del Fiscal General de la República que emite su dictamen considerando que se han cumplido con los requisitos previstos en la legislación interna de Bolivia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que aceptándose la personería de la representante y admitida la demanda en cuanto hubiere lugar
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que, por la documentación debidamente traducida que cursa en obrados de fs
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
