CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos. Sí no existiere tratado se recurrirá al principio de reciprocidad y ante la imposibilidad de aplicar ambas normas, las sentencias podrán ser ejecutadas sí cumplen los requisitos señalados por el art. 555 del Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que aceptándose la personería de la representante y admitida la demanda en cuanto hubiere lugar
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que, por la documentación debidamente traducida que cursa en obrados de fs
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
