Auto Supremo AS/0031/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2004

Fecha: 31-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts




CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos. Sí no existiere tratado se recurrirá al principio de reciprocidad y ante la imposibilidad de aplicar ambas normas, las sentencias podrán ser ejecutadas sí cumplen los requisitos señalados por el art. 555 del Procedimiento Civil