Auto Supremo AS/0041/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2004

Fecha: 05-Mar-2004

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 41 Sucre, 5 de marzo de 2004

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de divorcio

PARTES : Luis Edgar Velásquez Aguilar c/ Pamela Requena Montero

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 262 a 263 y vuelta, pronunciado en fecha 17 de febrero de 2003 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Luis Edgar Velásquez Aguilar contra Pamela Requena Montero y reconvención de ésta, la fundamentación de folios 269 y vuelta, la concesión por auto de fs. 272 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 29 de enero de 2004 de folios 275, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara improbada la demanda principal del esposo e improbadas la reconvención y excepciones opuestas por la cónyuge reconvencionista, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Velásquez - Requena, dejando sin efecto todas las medidas adoptadas en la sentencia pronunciada por el juez a quo.

En alzada promovida por la reconventor Pamela Requena Montero, el tribunal de segundo grado pronuncia el auto de vista de folios 262 a 263 y vuelta que revoca la sentencia, y resolviendo en el fondo declara improbada la demanda principal y probadas tanto la demanda reconvencional como las excepciones opuestas por la demandada, declarando la disolución del vínculo matrimonial, fijando el monto de Bs. 300,oo como asistencia familiar a favor de Pamela Requena Montero y su hija.

La demandada recurre en casación dicho auto de vista y se queja únicamente por el monto de la asistencia que se le tiene fijada en su favor y el de su hija.

CONSIDERANDO: Que el derecho a percibir asistencia familiar y la obligación de satisfacerla es revisable en cualquier tiempo conforme señala el art. 148 del Código de Familia. Que además según la Ley Nº 1760 las decisiones sobre asistencia familiar no admiten recurso de casación. En estas líneas de sustentación ha elaborado el tribunal supremo jurisprudencia uniforme, en sentido de que por la modificabilidad del monto la resolución que fije no está inmersa en la previsión del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud corresponde resolver el recurso intentado conforme con el art. 271-1) y 272-1) con relación al 262-3) todos del mentado Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.

No se regula honorario de abogado por no constar contestación al recurso.

Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Regístrese y cúmplase..

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2004.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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