POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara improbada la demanda
- En alzada promovida por la reconventor Pamela Requena Montero, el tribunal de segundo grado pronuncia
- CONSIDERANDO: Que el derecho a percibir asistencia familiar y la obligación de satisfacerla es revisable
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase.
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
