CONSIDERANDO: Que el derecho a percibir asistencia familiar y la obligación de satisfacerla es revisable
La demandada recurre en casación dicho auto de vista y se queja únicamente por el monto de la asistencia que se le tiene fijada en su favor y el de su hija.
CONSIDERANDO: Que el derecho a percibir asistencia familiar y la obligación de satisfacerla es revisable en cualquier tiempo conforme señala el art. 148 del Código de Familia. Que además según la Ley Nº 1760 las decisiones sobre asistencia familiar no admiten recurso de casación. En estas líneas de sustentación ha elaborado el tribunal supremo jurisprudencia uniforme, en sentido de que por la modificabilidad del monto la resolución que fije no está inmersa en la previsión del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud corresponde resolver el recurso intentado conforme con el art. 271-1) y 272-1) con relación al 262-3) todos del mentado Adjetivo Civil
- RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara improbada la demanda
- En alzada promovida por la reconventor Pamela Requena Montero, el tribunal de segundo grado pronuncia
- CONSIDERANDO: Que el derecho a percibir asistencia familiar y la obligación de satisfacerla es revisable
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase.
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
