RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara improbada la demanda
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 41 Sucre, 5 de marzo de 2004
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de divorcio
PARTES : Luis Edgar Velásquez Aguilar c/ Pamela Requena Montero
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 262 a 263 y vuelta, pronunciado en fecha 17 de febrero de 2003 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Luis Edgar Velásquez Aguilar contra Pamela Requena Montero y reconvención de ésta, la fundamentación de folios 269 y vuelta, la concesión por auto de fs. 272 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 29 de enero de 2004 de folios 275, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara improbada la demanda principal del esposo e improbadas la reconvención y excepciones opuestas por la cónyuge reconvencionista, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Velásquez - Requena, dejando sin efecto todas las medidas adoptadas en la sentencia pronunciada por el juez a quo
AUTO SUPREMO N° 41 Sucre, 5 de marzo de 2004
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de divorcio
PARTES : Luis Edgar Velásquez Aguilar c/ Pamela Requena Montero
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 262 a 263 y vuelta, pronunciado en fecha 17 de febrero de 2003 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Luis Edgar Velásquez Aguilar contra Pamela Requena Montero y reconvención de ésta, la fundamentación de folios 269 y vuelta, la concesión por auto de fs. 272 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 29 de enero de 2004 de folios 275, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara improbada la demanda principal del esposo e improbadas la reconvención y excepciones opuestas por la cónyuge reconvencionista, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Velásquez - Requena, dejando sin efecto todas las medidas adoptadas en la sentencia pronunciada por el juez a quo
- RESULTANDO: Que la sentencia en este proceso doble de divorcio absoluto declara improbada la demanda
- En alzada promovida por la reconventor Pamela Requena Montero, el tribunal de segundo grado pronuncia
- CONSIDERANDO: Que el derecho a percibir asistencia familiar y la obligación de satisfacerla es revisable
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase.
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
