CONSIDERANDO: Que el recurso bajo examen es tan pobre e incongruente que no cumple ni
El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 377 a 378, sostiene en forma por demás contradictoria que el a quo pronunció sentencia después de 117 días del decreto de autos de fs. 287, pero al mismo tiempo lo acusa de haber apreciado erróneamente la prueba del reconventor, sin mencionar que pruebas y menos la preceptiva legal que regulan las mismas, haciendo una impertinente cita del art. 219 del Código de Procedimiento Civil referido al recurso de apelación.
CONSIDERANDO: Que el recurso bajo examen es tan pobre e incongruente que no cumple ni por asomo menos a cabalidad la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del indicado Adjetivo, por lo que no es idóneo para abrir la competencia del tribunal de casación, tenida cuenta que el recurso extraordinario debe estar debidamente fundamentado en función de los arts. 253 y 254 del repetido Procedimiento, sea en el fondo o en la forma
- RESULTANDO: Que en esta causa de orden familiar, el tribunal ad quem pronuncia el auto
- CONSIDERANDO: Que el recurso bajo examen es tan pobre e incongruente que no cumple ni
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula elhonorario de abogado en la suma de doscientos bolivianos que mandará se haga
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
