POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
Sin embargo, cabe agregar que el decreto de "autos" de fs. 287 quedó inmerso en la anulación dispuesta a fs. 288 vlta., por lo que resulta falsa la afirmación referida a la invalidez de la nueva providencia de fs. 355 vlta., de fecha 29 de julio de 2002 que es la que marca el inicio del plazo previsto en el art. 204-I-1) del mentado Procesal Civil, de donde se infiere que la sentencia fue pronunciada dentro de plazo y no hay mérito a una nulidad de la misma.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que en esta causa de orden familiar, el tribunal ad quem pronuncia el auto
- CONSIDERANDO: Que el recurso bajo examen es tan pobre e incongruente que no cumple ni
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula elhonorario de abogado en la suma de doscientos bolivianos que mandará se haga
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
