Auto Supremo AS/0043/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2004

Fecha: 06-Mar-2004

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo


Sin embargo, cabe agregar que el decreto de "autos" de fs. 287 quedó inmerso en la anulación dispuesta a fs. 288 vlta., por lo que resulta falsa la afirmación referida a la invalidez de la nueva providencia de fs. 355 vlta., de fecha 29 de julio de 2002 que es la que marca el inicio del plazo previsto en el art. 204-I-1) del mentado Procesal Civil, de donde se infiere que la sentencia fue pronunciada dentro de plazo y no hay mérito a una nulidad de la misma.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas