RESULTANDO: Que en esta causa de orden familiar, el tribunal ad quem pronuncia el auto
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 43 Sucre, 6 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de divorcio
PARTES : Jael Mery Morales Salazar c/ Jorge Daza Tufiño
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 374 y vuelta, pronunciado en fecha 10 de enero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Jael Mery Morales Salazar contra Jorge Daza Tufiño y reconvención de éste, la fundamentación de folios 377 a 378, la respuesta de fs. 379 a 381, concesión por auto de fs. 381, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 22 de octubre de 2003 de folios 384, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en esta causa de orden familiar, el tribunal ad quem pronuncia el auto de vista confirmatorio de la sentencia de primer grado. Que el único punto de apelación fue el de objetar la providencia de autos de fs. 355 vlta., porque fuese repetitivo del de fs. 287, pretendiendo con ello la nulidad de la sentencia
AUTO SUPREMO N° 43 Sucre, 6 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de divorcio
PARTES : Jael Mery Morales Salazar c/ Jorge Daza Tufiño
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 374 y vuelta, pronunciado en fecha 10 de enero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Jael Mery Morales Salazar contra Jorge Daza Tufiño y reconvención de éste, la fundamentación de folios 377 a 378, la respuesta de fs. 379 a 381, concesión por auto de fs. 381, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 22 de octubre de 2003 de folios 384, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en esta causa de orden familiar, el tribunal ad quem pronuncia el auto de vista confirmatorio de la sentencia de primer grado. Que el único punto de apelación fue el de objetar la providencia de autos de fs. 355 vlta., porque fuese repetitivo del de fs. 287, pretendiendo con ello la nulidad de la sentencia
- RESULTANDO: Que en esta causa de orden familiar, el tribunal ad quem pronuncia el auto
- CONSIDERANDO: Que el recurso bajo examen es tan pobre e incongruente que no cumple ni
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula elhonorario de abogado en la suma de doscientos bolivianos que mandará se haga
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
