Auto Supremo AS/0113/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2004

Fecha: 01-Mar-2004

Además cabe señalar que al haber recurrido de casación únicamente el procesado, éste Tribunal no


Además cabe señalar que al haber recurrido de casación únicamente el procesado, éste Tribunal no puede modificar la calificación del delito y por consiguiente la pena, ya que de acuerdo a la nueva doctrina legal establecida por el Tribunal de Casación en el A.S. No. 417 de 19 de agosto del 2003, no se admite la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas