CONSIDERANDO: Que Cesar Meza López a fs
CONSIDERANDO: Que Cesar Meza López a fs. 179-180 recurre de casación impugnando el Auto de Vista sólo, en lo relativo al quantum de la pena y manifiesta que en casos similares se ha graduado la pena partiendo de la pena mínima ocho años de presidio establecido para el delito de transporte de sustancias controladas art. 55 de la Ley 1008, resultando los dos tercios cinco años y tres meses de presidio, dice que en su caso se le ha impuso seis años de presidio, incurriendo así en evidente error al establecer la pena lo que constituye causal de casación al tenor del art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en los folios 156-162 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido
- Elevado el proceso ante el Tribunal de alzada, éste a fs
- CONSIDERANDO: Que Cesar Meza López a fs
- Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a la infracción
- Además cabe señalar que al haber recurrido de casación únicamente el procesado, éste Tribunal no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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