CONSIDERANDO: Cursa en los folios 479-500 la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
CONSIDERANDO: Cursa en los folios 479-500 la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz que declara a: Rolando Paredes Caro y Julio Ulo Salgueiro autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, más 500 días multa a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los procesados Liderman Magariño Bravo y Lidia Condori Barco, cómplices del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, multa de 300 días a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. A la incriminada Elvira Choque Tusco, autora del delito de encubrimiento, tipificado en la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008, liberándola de sanción por mandato de dicha norma y se la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 58 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Cursa en los folios 479-500 la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido
- Asimismo dispone la confiscación del celular incautado según acta de fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista referido, recurren de casación los procesados, con los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
