Auto Supremo AS/0116/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2004

Fecha: 02-Mar-2004

CONSIDERANDO: Cursa en los folios 479-500 la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




CONSIDERANDO: Cursa en los folios 479-500 la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz que declara a: Rolando Paredes Caro y Julio Ulo Salgueiro autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, más 500 días multa a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los procesados Liderman Magariño Bravo y Lidia Condori Barco, cómplices del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, multa de 300 días a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. A la incriminada Elvira Choque Tusco, autora del delito de encubrimiento, tipificado en la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008, liberándola de sanción por mandato de dicha norma y se la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 58 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra