CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista referido, recurren de casación los procesados, con los fundamentos
CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista referido, recurren de casación los procesados, con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados al exordio: a) Liderman Magariño Bravo, denuncia la violación del art. 76 de la Ley 1008, al ser aplicado a hechos no regulados por dicha norma; b) por su parte Julio Ulo Salgueiro señala la violación del art. 48 de la Ley 1008 así como los arts. 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal por error en su aplicación; y c) a su vez Lidia Condori Barco acusa la violación del art. 76 y 48 de la Ley 1008, al ser injustamente condenada sin que su conducta corresponda al tipo previsto por dichas normas. Todos los recurrentes, piden casar el auto impugnado y se los absuelva de culpa y pena de los delitos imputados
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Cursa en los folios 479-500 la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido
- Asimismo dispone la confiscación del celular incautado según acta de fs
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista referido, recurren de casación los procesados, con los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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