Auto Supremo AS/0123/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2004

Fecha: 02-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 123 Sucre 2 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Victoria Condori Jacinto y otros,

tentativa de tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 421-428 y 431-432, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y la procesada Victoria Condori Jacinto, contra el Auto de Vista de fs. 418-419 vlta. de fecha 17 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros, por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 438-440; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 376-384, pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declara a los procesados: Victoria Condori Jacinto, autora de la comisión de los delitos de fabricación y tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificados por los arts. 47 y 48 de la Ley 1008, este último con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndola la pena de 7 (siete) años de presidio, al pago de 200 días multa, a razón de 5 Bs. por día; y la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas. A Víctor Rodríguez Ponce (prófugo), autor de la comisión del delito tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 en grado de tentativa, previsto por el art. 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses de presidio, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 5 por día. A Albina Lidia Mamani Nina, autora del delito de complicidad en tentativa de tráfico, previsto por el art. 76 de la Ley 1008, sancionándola con la pena de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses de presidio, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 5 por día. A Dionisio Mamani Quispe, autor del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 con relación al 47, primera parte de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 4 (cuatro) años de presidio, multa de 200 días a razón de 5 Bs. por día; a los varones a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado del inmueble incautado a fs. 54, las sumas de dinero y celulares incautados; disponiendo la devolución del inmueble cuya acta de incautación corre a fs. 53, a favor de su propietario Edgar Mamani Rivas quien no fue acusado ni procesado