POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
Se debe tener presente, que la apreciación de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, si no se demuestra con hechos fehacientes la equivocación de los juzgadores; y en el caso de autos, tanto el Tribunal de primera como de segunda instancia, han valorado correctamente la prueba de acuerdo al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, calificando adecuadamente el delito e imponiendo la pena dentro de los límites previstos por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, sin violar norma legal ni incurrir en error que acusan los recurrentes.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 438-440, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 421-428 y 431-432, respectivamente
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Por su parte, Victoria Condori Jacinto, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de un estudio y análisis cuidadoso del proceso, se establece que al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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