Por su parte, Victoria Condori Jacinto, recurre de casación a fs
Que, contra el fallo anterior, recurre de casación a fs. 421-428, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, acusando violación del art. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley 1008 con relación a Víctor Rodríguez Ponce; la violación del art. 8vo. del Código Penal, 47 y 48 de la Ley 1008 respecto a Victoria Condori Jacinto; en lo que toca a Dionisio Mamani Quispe, la violación del art. 75 y 48 de la Ley Especial 1008; con relación a Albina Lidia Mamani Nina, el art. 8vo. del Código Penal, 48 y 76 de la Ley 1008; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarando a los tres primeros nombrados procesados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándoles a la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley, y a la procesada Albina Lidia Mamani Nina, autora del delito previsto por el art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, disponiendo la confiscación definitiva del inmueble Nº 2735 de la calle Crispín Andrade Portugal, Zona la Merced, de propiedad de Victoria Condori Jacinto, así como los dineros y celulares incautados a los procesados, por ser producto del narcotráfico.
Por su parte, Victoria Condori Jacinto, recurre de casación a fs. 431-432, acusando la violación de los arts. 47 y 48 de la Ley 1008; 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide casar equivocadamente "el recurso interpuesto", con las formalidades de rigor
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Por su parte, Victoria Condori Jacinto, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, de un estudio y análisis cuidadoso del proceso, se establece que al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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