CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 426-429 por Daniel Jancko Quispe, a fs. 435-438 por Edgar Lazcano Velasco y a fs. 440-441 por Miguel Angel Cárdenas Ríos, impugnando el Auto de Vista de fs. 414-419 de fecha 3 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y hurto agravado, previstos en los arts. 142, 154, 224 y 326 inc. 5) del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión deben observarse los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999
- Lazcano Velasco
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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