Que el art
Que el art. 416 de la referida ley, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación a más de invocar corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme exige el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Lazcano Velasco
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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