Auto Supremo AS/0130/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2004

Fecha: 09-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que los procesados Daniel Jancko Quispe y Edgar Lazcano Velasco en los recursos de casación deducidos invocan como precedente el A.S. No. 116 de 4 de abril de 2002, que corresponde al caso penal seguido por Victor Cuba Lía y Emilia Pardo Luján contra Renato Cortez Miranda, donde el procesado fue absuelto del delito de peculado al haberse demostrado que éste no era un funcionario público y por consiguiente su conducta no correspondía a dicho tipo. En el caso de autos los imputados son funcionarios públicos, en su condición de Concejales, Alcalde y Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Coquechaca, lo que determina que el precedente invocado no corresponde a un caso similar siendo por lo tanto los recursos de casación inadmisibles por no cumplir con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal; por su parte Miguel Angel Cárdenas Ríos en el recurso de casación de fs. 440- 441, invoca como precedente el A.S. No. 177 de 10 de abril del 2000, el mismo que anula el Auto de Vista recurrido por haberse omitido fundamentar sobre los puntos apelados, fallo que es aceptado como precedente contradictorio y por consiguiente se admite el recurso de casación interpuesto