A tiempo de contestar la demanda, la parte patronal adjunta en calidad de prueba Planillas
CONSIDERANDO: Que por los términos del recurso y los antecedentes del proceso se establece que los puntos en controversia se concretan, fundamentalmente, al monto del sueldo promedio indemnizable y el motivo o causa de retiro. Sobre ambos aspectos se establece:
A tiempo de contestar la demanda, la parte patronal adjunta en calidad de prueba Planillas de Haberes en las que figura el actor con un salario de Bs. 300. Sin embargo, se advierte que frente al reclamo de Miguel Mamani Chacon sobre la firma que corresponde a su conformidad en la planilla, la parte patronal sostiene que, evidentemente, dichas rúbricas fueron realizadas por el contador, aspecto reiterado por Juan Luis Nemtala en su recurso de casación. El argumento en sentido que el actor no se encontraba en la Empresa en horas de oficina para recibir su pago, no justifica, de manera alguna, que un tercero suscriba planillas de haberes a su nombre y menos se pretenda que un instrumento así impugnado pueda formar la convicción de las autoridades judiciales sobre su contenido
- AUTO SUPREMO Nº 131 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004
- PARTES: Miguel Mamani Chacón c/ Juan Luis Nemtala Chaloup
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- A tiempo de contestar la demanda, la parte patronal adjunta en calidad de prueba Planillas
- No estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de marzo de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
