Auto Supremo AS/0131/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2004

Fecha: 17-Mar-2004

No estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme al art


Además de establecerse la inexistencia de planillas auténticas o boletas de pago, resulta fuera de duda que la demostración del monto de los salarios que conforman el promedio indemnizable correspondía a la parte patronal que no pudo enervar, de manera legítima la pretensión del actor. Por lo que la determinación del Juez A quo, de reconocer el salario que el empleado afirma haber percibido, más el bono de antigüedad calculado conforme con lo prescrito por el D.S. 23474 de fecha 20.04.93, es correcta, sin que la demostración por el actor sobre este extremo, extrañada en el recurso, merezca la consideración solicitada.

En el curso del proceso, la parte patronal no demostró que la relación laboral hubiese terminado por despido con los efectos consiguientes para el reconocimiento de los beneficios. En efecto, no se acreditó que, frente al supuesto abandono, se hubiese formalizado denuncia de abandono de fuente laboral ante la Oficina del Trabajo. Tampoco pueden merecer fe las declaraciones testificales de descargo de fs. 107 y 108 por haber sido oportunamente tachadas conforme la previsión del art. 446-2) del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, las documentales que se acompañan a fs. 116-117 hacen mención a un "retiro voluntario" y no a un abandono de trabajo, que, como acertadamente resuelve el Juez Ad quem, no acreditan necesariamente que éste se produjo para que pueda activarse la aplicación al art. 16 de la Ley General del Trabajo. También se advierte que a fs. 102 cursa una declaración testifical de cargo en la que se hace referencia al despido del actor. Estos aspectos, valorados en conjunto, confirman la convicción de los tribunales de instancia sobre el despido intempestivo e injustificado del actor, con base en la apreciación libre de la prueba, pero sometida a la sana lógica y al objeto del proceso social, que no es otro que, el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substantiva.

No estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme al art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo