CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 199-200, interpuesto por Juan Luis Nemtala Chaloup, contra el Auto de Vista de fs. 196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Miguel Mamani Chacón, contra el recurrente, el dictamen de fs. 206 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 113-115, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de pago documentado, falta de acción y derecho y prescripción. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 196, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, particularmente en la referida a la fecha efectiva de retiro del trabajador, a quien le atribuyen abandono de su fuente laboral, por lo que en aplicación del art. 16-d) de la Ley General del Trabajo, no corresponde reconocerle el pago de desahucio ni indemnización y pide se case el auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 131 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004
- PARTES: Miguel Mamani Chacón c/ Juan Luis Nemtala Chaloup
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- A tiempo de contestar la demanda, la parte patronal adjunta en calidad de prueba Planillas
- No estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de marzo de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
