SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 135 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Paulino Padilla Quiroz y otra,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76 interpuesto por Paulino Padilla Quiroz, impugnando el Auto de Vista de fs. 69-70 de 19 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 41 de 27 de enero de 2003, sin embargo dicho fallo no puede ser aceptado como precedente contradictorio, debido a que el Tribunal de Casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. No. 417 de 19 de agosto del 2003, donde ya no se reconoce la tentativa de transporte de sustancias controladas y se considera transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que fuera interrumpido antes de llegar a su destino. De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al invocar como precedente un fallo que no corresponde a la nueva la doctrina legal vigente, más aún si consideramos que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el auto impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art.59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 75-76 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 9 de marzo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
1
AUTO SUPREMO No 135 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Paulino Padilla Quiroz y otra,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76 interpuesto por Paulino Padilla Quiroz, impugnando el Auto de Vista de fs. 69-70 de 19 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, se establece que si bien el recurrente ha invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 41 de 27 de enero de 2003, sin embargo dicho fallo no puede ser aceptado como precedente contradictorio, debido a que el Tribunal de Casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. No. 417 de 19 de agosto del 2003, donde ya no se reconoce la tentativa de transporte de sustancias controladas y se considera transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que fuera interrumpido antes de llegar a su destino. De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al invocar como precedente un fallo que no corresponde a la nueva la doctrina legal vigente, más aún si consideramos que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el auto impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art.59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 75-76 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 9 de marzo de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
1