Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art.59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 75-76 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
